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miércoles, 17 de septiembre de 2014

Inafectación tributaria para los medicamentos para la protección de la piel por el impacto solar

Es necesario e imprescindible que el Gobierno, a la postre de la administración política de turno, tome las medidas pronto y urgente con relación a la inafectación que debe tener en materia impositiva tributaria los medicamentos para la protección solar. Ya que tiene como correlato y efectos enfermedades “simples” y graves de carácter oncológico en todos los estratos sociales, por extensión de naturaleza pública relacionados con la  piel, colisionando con el Derecho Sanitario. “El Derecho sanitario es una entidad científica instrumental esencial en la planificación, gestión, administración y tutela sanitaria, y es una dinámica de desarrollo e innovación del ordenamiento jurídico” .
Lo que se pide y se “exige” por razones de salud pública es que se tome las medidas a nivel  político y gubernamental  que se inafecte en materia tributaria los medicamentos sobre el particular, conforme también se realiza con otro tipo de enfermedades.
Estadísticamente, se determina la gravedad de estas enfermedades, se encuentran a disposición de los actores políticos que tienen la responsabilidad pública de velar por la salud de los miles de peruanos. “Artículo 7°.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”.

De igual forma, debiera revisarse la legislación sanitaria con relación a los laboratorios que no es más que tráfico de salud en  muchos casos y mercenarios de la integridad sicosomática que requiere de manera perentoria una revisión jurídica y legal como en otros países y no ser la vergüenza por inacción. “Artículo 74°.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.  El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.  Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio” .
Por razones de interés público no deben sufrir de gravámenes los medicamentos para la protección de la piel en nuestro país. O en su defecto debe haber exoneraciones sin llegar al populismo ni demagogia de naturaleza política, sino conforme a los postulados del pro homine que rigen todo estado constitucional de derecho.


Bibliografía:

  1. Antequera José María. Derecho Sanitario y Sociedad. Editorial Diaz de Santos. España 2006. p. 2
  2. Constitución Política del Perú. 1993.
Colaborador: Willian Fredy

jueves, 1 de mayo de 2014

Exponerse sin bloqueador solar

Casi siempre nos preguntamos: ¿Cuánto tiempo nos podemos exponer a los rayos solares sin bloqueador?. 
Según (Sergio Cabrera, Eduardo Lissi, Juan Honeyman, 2005), los Neozelandeses calculan con una formula sustentada concienzudamente desde hace 10 años y es la siguiente:
IUV*TESP=144
Donde:
IUV: Índice ultravioleta solar 
TESP: Tiempo de exposición sin protección (Minutos)
Ejemplo para calcular: 
 Si me voy al solmáforo virtual, y leo el pronóstico del IUV máximo, hoy 31/07/2012 es  IUV=11,9. Reemplazando datos en la formula:
TESP=144/IUV
TESP=144/11.9
TESP=12.10 minutos
Entonces el tiempo máximo que te podrías exponer directamente sin el protector solar es de 12.10 minutos en la hora punta.
Ahora nos damos cuenta que los estudiantes que forman en los patios de honor, se la pasan más de 15 minutos. Claro que ahora me dirán: ¿Esta situación no es problema?, ya que hay estudiantes que si se protegen con los bloqueadores. Nos preguntamos nuevamente ¿y los que no tienen posibilidad para acceder a los bloqueadores o no tengan la información sobre esta situación?.
El grado de exposición depende del modo de vida y el lugar donde habita
La cantidad de radiación solar depende de varios factores:
  • Localización geográfica: aquellas regiones ubicadas más cerca al ecuador, reciben mayor cantidad de radiación solar.
  • Altitud: mientras mayor es la altura, menor es la atmósfera, necesaria para filtrar la ernergía solar.
  • Cielo despejado o nublado: las nubes tienen mínimo efecto en la filtración del RUV; en cambio, bloquean la radiación infrarroja, por lo que cuando está nublado se tiene una percepción más fría del ambiente, lo que genera una falsa sensación de seguridad.
  • Hora del día y época del año, siendo entre las 10 y las 15 horas, en primavera y verano.
  • Reflexión del terreno, lo que depende fundamentalmente del tipo de superficie.
Bibliografía
Sergio Cabrera, Eduardo Lissi, Juan Honeyman. (2005). Radiación ultravioleta y la salud. Santiago: Universitaria S.A.
Colaborador: Arturo Luis